La Presentación de La Ley del Mayor

Baste recorrer no ya los ordenamientos provinciales, sino los que aparecen en el cuadrante nacional, los que por prescripción constitucional (art. 31) se erigen empinadamente en leyes supremas de la nación con similar rango que el que luce la Constitución Nacional, tales como los sistemas codificatorios (civil, comercial, penal o laboral, inter alia), los que exhiben preceptos expresos y unívocos sancionados por ¨mayores¨ y referidos a ¨menores¨ (?) como para que cualquier hermeneuta se embriague inocultablemente de estupor y hasta de descreimiento en punto a la (supuesta) sabiduría de la legislación o de la ley (como lo entienden los liberales a ultranza). O para seguir creyendo en el derecho, al menos, o en la (a veces) inalcanzable justicia.

Entonces, se echa de ver que, en tanto el lenón que corrompe o prostituye v. gr. al mayor de 18 y menor de 22 (CP, 125, 3), sin embargo ya se es mayor a los 21 (CC, 126). Así como que a los 18 ya existe un patrimonio de afectación en favor del trabajador (LCT, 34), aún no llegado a los 21 años de edad, además ya a los 14 no sólo puede celebrar válidamente el contrato de trabajo, sino hasta suscribir el instrumento (mandato) para que lo represente un abogado en juicio tribunalicio, aunque con la promiscua intervención (no representación) del ministerio público (LCT, 21, 22, 32, 33, 187). Sin aludir, por ahora, a cuanto habría de poderse decir de los (menores) ¨emancipados¨ (C.Com., 10) o sobre la minoridad penal (22278, 22803 ...). O en fin sobre la de los 14 años para filiarse al sindicato aunque no pueda ser elegido pero sí elegir (23551, arts. 13, 18). O lo atinente al régimen electoral, en el que a los 18 se puede sufragar (elegir), aunque no ser elegido (recuérdase el ¨caso Palacios¨ en 1904, electo diputado a los 22 años por la circunscripción de La Boca). Et sic de coeteris !

De allí es que este encomiable libro de Cheves, superior a sus anteriores entregas, da al Sello Dei Genitrix la ocasión propicia para editar este volumen XLIII e invitar a reflexionar estos temas, además de los que Cheves trata con su acostumbrada solvencia y sobriedad. Cheves no es un jurista. Pero, lo parece, por sapientia y prontitud. Y además, mejor que muchos que ¨ostentan¨ esos graves pergaminos.

En tanto se cuestionan hoy proveimientos, mecanismos y acciones de funcionarios, personas, estructuras e instituciones que tienen que ver con la (santa y bendita) seguridad, hay hombres como Cheves ... los que, maguer ciertos sucesos que podrían amilanarlos o enervarlos, sin embargo, siguen el ejemplo vucetichiano de no cejar, no rehuir, no desertar...

Para todo momento será el de considerar cada capítulo, página, párrafo o línea de este libro. Hoy dejo una visión de la atmósfera de una obra que no sólo debe leerse, sino que debe ser reflexionada y consultada diariamente. Sin duda, Cheves ya sabrá que siempre se llega y que nunca se llega con estos aportes del silencio, la ciencia y el sentimiento o la emoción del bien y la justicia. El camino es largo; la senda, escabrosa. Sólo ciertos hombres, como Cheves, son capaces de recorrerlos. A condición, claro está, de que continúen los estudios y las reflexiones de esos conocimientos. Y ante ese futuro impredecible y variable que pone al hombre ante la alternativa de detenerse o de cambiar la ruta. O como la escogida por Cheves ...¡ la de seguir el camino !

Atilio Milanta

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