La corrupción policial.

Por Raúl Marcelo Cheves para Editorial Seis Hermanas

"Un delincuente es un delincuente, aunque se encuentre vistiendo el uniforme de policía."

    El uniforme policial es un uniforme de la patria y debe merecerlo, respetarlo y honrarlo quien lo vista. No encubre la conducta impropia y delictiva de quien lo posea. La acción contra el corrupto implica también su desagravio.

 "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán...Comentario: a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos. b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto. c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción." (Art. 7º Cód. de Conducta)

     Si hablamos de corrupción policial, nos referimos a corrupción de agentes policiales, de ninguna manera la frase alcanza a la policía como institución o involucra a todos sus integrantes, y así lo veremos más adelante.

    Empero, la corrupción comprende todo acto delictivo cometido por agentes policiales, estando o no en funciones, para fines personales y/o corporativos, por acción, omisión o tentados. Esta primera aproximación nos hace comprender lo complejo del tema como distinguir representaciones diferentes.

    Si los actos delictivos persiguen fines personales, estamos hablando de actos de corrupción por parte de ellos, cuya finalidad es la satisfacción de un interés propio o grupal. Si en cambio persiguen fines corporativos, es decir, satisfacer una estructura oculta e ilegal de poder, sostenida por la existencia de una operatoria "para-institucional" exigente y demandante, en este caso hablaríamos de corrupción en el sistema policial.

    Empero, tanto en uno u otro supuesto, no estamos hablando de instituciones (personas jurídicas), sino de personas (de existencia visible) quienes abusando de su "statu quo" oficial, obtienen beneficios personales a la vez que responden a requerimientos inconfesables e ilegales del cuadro de conducción del cual pertenecen y dependen.

 

"En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores." (RAE)

 

    Los actos de corrupción de algunos agentes policiales no deben involucrar a su institución como tal. De igual manera que los sistemas ocultos instalados y las prácticas inconfesables por su ilicitud -permanentes o coyunturales- no deben mancillar la honorabilidad del resto del personal.

    Las instituciones policiales "per se" no son corruptas, nada en su génesis, misión y funciones representa lo contrario. Su existencia obedece al fin último del Estado que es el "bien común" y en respuesta al derecho humano de las personas a la seguridad. Las acciones corruptas las llevan a cabo funcionarios qué, valiéndose de su investidura, la desprestigian y destruyen debido a su conducta criminal. No obstante, es evidente que las instituciones ofrecen en cierta medida, un medio óptimo y necesario para esta clase de delitos, por lo que debe monitorearse permanentemente su sistema organizacional con el propósito de detectar posibles escenarios permeables al delito y actuar con todos los mecanismos de anticorrupción disponibles.

    Esto deviene también, en evitar instituciones sobre-estructuradas y con esquemas de funcionamiento tediosos y complejos, sustentando mega-estructuras con multiplicidad de dependencias internas de funciones iguales o similares, demandando personal y medios logísticos para la atención de tareas innecesarias y de corte netamente administrativo a expensas de su misión originaria.

    La policía como los particulares, son sujetos pasivos ante la perpetración de actos criminales por parte de sus agentes, quienes violan la ley que deben hacer cumplir, con el agravante de su condición de tales y pleno conocimiento de la criminalidad de sus actos. Por ello, no debe haber distinción entre delitos menores, graves o complejos, todos revisten gravedad.

    La condición de funcionario policial es permanente y continua, estando o no en funciones. No se interrumpe en horarios libres del servicio o períodos de descanso, pues mantiene su grado en la escala jerárquica o cargo dentro de la estructura organizativa y funcional de su fuerza, que son determinados por la norma jurídica correspondiente.

    En los códigos penales de América Latina, el legislador ha tenido siempre presente la probable comisión de delitos relacionados con el ejercicio de la función pública y su sanción rigurosa para con los agentes de policía. Con esta advertencia jurídica, qué hicieron las instituciones políticas y policiales para evitar la corrupción, pues al estar objetivamente contemplada y sancionada, se suceden casos de manera recurrente. Entonces nos preguntamos, ¿Se está deliberadamente permitiendo su consumación o se carece de intelecto, metodologías y estructuras idóneas para evitarla? Amerita una respuesta compuesta, es decir, estaríamos considerando una red de complicidades de alcance político e institucional de consecuencias gravísimas para la administración estatal, o bien, y aun igualmente sospechoso qué, a través del tiempo, haya sido posible una incapacidad estatal de tratamiento o de cambio metodológico en materia de anticorrupción. Si existe corrupción, no existe excusa posible del Estado, es de su competencia, de su responsabilidad prevenirla y enfrentarla.

    Durante el año 2004, la probabilidad de sobornar a un agente de policía en América Latina, sobre la base de opinión de la gente en 18 países, promediaba el 43 %. Una cifra significativa, pues casi la mitad de quienes deben protegernos, son permeables a la corrupción. Por supuesto que este promedio es benigno con varios países, donde su porcentaje supera ampliamente el 50 y hasta el 60 %. (Estudio del BID, mayo 2005)

    En 2021, el Barómetro de las Américas del Proyecto de Opinión Pública de América Latina (LAPOP en sus siglas en inglés) realizó su encuesta sobre victimización por corrupción por parte de la policía en 19 países de América Latina y el Caribe, a partir de la pregunta ¿Algún agente de policía le pidió soborno en los últimos 12 meses? Quienes respondieron afirmativamente promediaron el 11,54 % con extremos de frecuencia de 25,2% (mayor) y 1,3 %. (menor). (Encuesta LAPOP, agosto 2022)

    Las anteriores son dos encuestas diferentes en tiempos diferentes, en la primera se mide la probabilidad y en la segunda la certeza del soborno.

    Merece nuestra atención, el “Índice de capacidad para combatir la corrupción” (CCC) 2023 del Consejo de las Américas y la Consultora especializada en riesgos Control Risks, el cual clasifica a los países, en nuestro caso 15 de América Latina y el Caribe, en función de la eficacia en combatir la corrupción, en una escala de 0 a 10. Sus resultados acusan un promedio de 4,77 con extremos de eficacia que van de 6,99 (mayor) a 1,46 (menor). (índice CCC 2023)

    La Policía forma parte del Estado y lo representa ante su comunidad, de manera tal que es difícil comprender por no decir imposible que la corrupción sea exclusivamente, en su acción y efectos, de sus funcionarios. Empero, reconocemos que el permanente contacto con el delito establece una muy débil fortaleza entre su rechazo y su aceptación como instrumento de poder y ganancias personales. El abanico de posibilidades que ofrece una conducta corrupta, compromete al agente de diferentes maneras, pero todas ellas convergiendo en su responsabilidad criminal.

    El nivel de corrupción policial es directamente proporcional al nivel de corrupción política, no podría existir la primera sin la segunda y su desarrollo, compromete tanto a los responsables técnicos como políticos.

    En algunos meses de 2007, una escritura en aerosol lucía en los frentes de una escuela primaria de nuestra Región: "no robes: la policía odia la competencia". Es que, en el imaginario social, la policía es considerada corrupta y violenta, las personas sienten "a priori" temor o desconfianza pues tienen la convicción de que serán victimizadas.

    Abusos de autoridad, malos tratos, apremios ilegales, torturas, muertes en enfrentamientos armados o bajo su custodia, exacciones ilegales, cohecho, extorsiones, falsedad ideológica, desprotección de zonas confiadas a su responsabilidad o la protección a terceros para sus actividades ilícitas (sostenimiento de puestos fijos y móviles de venta de droga, prostitución, comercios de compra, venta o reparación de automóviles, de electrodomésticos, de armerías o de expansión nocturna), conforman situaciones que al ser investigadas en procesos judiciales, surgen sospechas y en muchos casos la certeza de su responsabilidad criminal. La reiteración de estos hechos delictivos nos permite inferir con cierto grado de convencimiento que la corrupción no es coyuntural ni aislada, sino estructural y sistemática.

    Ciertas comunidades conocen perfectamente quienes viven en conflicto con la ley y observan sus actos delictivos como algo cotidiano. La ausencia o inactividad, muchas veces prolongada de la policía, siembra la sospecha de una complicidad más que de la falta de personal, medios logísticos o fracaso metodológico.

    En barrios preponderantemente carenciados, precarios o de emergencia, se verifica el accionar delictivo de unos pocos, adueñándose de los mismos y regulando la vida de la mayoría de sus habitantes, ante una policía que no reacciona al cumplimiento de su misión. Tanto el adolescente, que conoce los lugares de venta de droga en su escuela o alrededores, o los vecinos en general que identifican a los autores de delitos, son ejemplos de cómo puede inferirse esta complicidad, mediante la cual pareciera permitírseles su comisión.

    La malversación de caudales públicos, un delito que en muchos casos se lleva a cabo ante la vista de los contribuyentes. El ascenso en los estándares de vida, la ostentación de compras de bienes de consumo e inmobiliarios, por parte de agentes policiales en las caras de sus vecinos, quienes además tienen conocimiento de los magros salarios que perciben y la limitada o inexistente línea crediticia, representan situaciones que abonan lo dicho y siembran sospecha sobre su honestidad, así como en la responsabilidad estatal para los controles institucionales sobre anti-corrupción.

    No podemos desconocer como práctica tradicional, que la gente por iniciativa propia, entrega dinero a los agentes para que éstos violen su obligación de cumplir la ley, o que éstos, pidan o exijan dinero para cumplir o dejar de cumplir con sus obligaciones y de esta manera, en ambos casos, obtener mejores beneficios en los planos particular y profesional como satisfacer una estructura de recaudación.

    ¿Ha fracasado la policía y el gobierno ante sus habitantes, en su deber de auditar preventivamente la labor de sus funcionarios? ¿Porque no logran prevenir la corrupción, si se cuenta con antecedentes concretos y procedentes de diversas fuentes, sobre su producción? ¿Qué se está haciendo mal?

    Se supone que se trabaja para la defensa de sus semejantes, pero resulta evidente el elevado grado de vulnerabilidad social, cuando los encargados de proteger y depositarios de la confianza colectiva, son o pueden convertirse en delincuentes a partir de su condición de policías. Por otra parte, la respuesta institucional tampoco es de rápida aplicación, lo cual también trasciende a la comunidad, demostrando que los mecanismos jurídico-administrativos empleados, además de no ser los idóneos, generan un manto de desconfianza sobre la acción estatal.

    Existe dentro de cada fuerza, una suerte de rumores, no comprobables, por cierto, mediante los cuales la mayoría casi absoluta de sus funcionarios está convencida que una minoría minúscula se encuentra involucrada en la comisión de delitos, de manera tradicional y frecuente, a través del mantenimiento de una "para-estructura" oculta, pero montada sobre la real. Recaudaciones ilegales de origen múltiple, ascensos, traslados y titularidades de dependencias policiales, resultados satisfactorios en investigaciones sumarias, fugas de detenidos, venta o alquiler de elementos secuestrados, o de equipo y armas reglamentarias, malversación de fondos públicos destinados al mantenimiento del servicio policial, el uso de vehículos oficiales, de la telefonía institucional y demás bienes del Estado, la simulación de viáticos y combustibles, constituyen algunas posibles puertas abiertas de la oferta delictiva que suele rumorearse y sintonizarse a través de una emisora informal denominada en algunas fuerzas como "radio pasillo". No es menos importante, la designación de funcionarios para el desempeño de cargos sin reunir los requisitos legales para ello y que éstos los acepten.

    La corrupción no se limita a ciertos delitos, sino abrir caminos a otros colaterales de diferentes niveles de violencia, tanto en el ámbito nacional como internacional. Pensemos en un funcionario policial destinado a una dependencia con responsabilidad sobre algún territorio desolado, descampado o desierto, de los muchos que existen en nuestra Región, sobornado para mantenerse ausente o inactivo en día y horario determinados. ¿Cabría por ejemplo la posibilidad de que descienda un avión con fines desconocidos? La respuesta es obvia y entonces, cuál podría ser su carga o pasaje: dinero, armas y pertrechos bélicos, mujeres, niños, grupos armados mercenarios o fundamentalistas, en fin, una gama importante de posibilidades. Para casos como el señalado, el funcionario policial es autor directo y lo compromete como partícipe necesario en la producción de otros actos criminales de diferentes naturalezas, aunque sean aislados y desvinculados, por parte de terceros.

    La conducta criminal de un agente, independientemente de su posicionamiento institucional, sumado a controles precarios, ineficientes o inexistentes, puede determinar el éxito de operaciones perfectamente organizadas con propósitos delictivos de cualquier índole (terrorismo, narcotráfico, trata de personas, etc.).

    La corrupción necesita fundamentalmente de agentes aptos y permeables a situaciones ilícitas, de mentes empíricas y moral utilitaria. Mucho se menciona sobre malas legislaciones que dan origen a malas estructuras que provocan resultados no deseados de la labor policial en los planos interno y externo. Pero todo ello si bien es muy importante, por sí solo no lograría un esquema de corrupción en tanto y en cuanto, no existan funcionarios permeables o con tendencia a la corrupción. Con lo dicho, ya no estaríamos hablando de policías, sino de mercenarios delincuentes.

    Cabe la posibilidad de situaciones muy particulares producto de la íntima relación entre un superior y un subalterno, donde este último se encuentra atrapado en su organización y extorsionado por su conducción para la producción delictual, ante el temor a ser objeto de alguna medida administrativa que tenga incidencia directa sobre su salario y demás condiciones laborales, como sanciones disciplinarias, trasladados, investigaciones sumariales, retiros o aún de su vida misma. Pero no todos están atrapados e infelices, hay quienes están inmersos y aceptando las reglas de juego impuestas, son vulnerables primero y a "posteriori", autores, partícipes o encubridores de la comisión delictual, como de figuras del orden administrativo interno. Son conminados permanente y subrepticiamente a cometer o encubrir delitos bajo sus propias responsabilidades, satisfaciendo así la vigencia y exigencias del sistema oculto, además de la satisfacción de intereses personales con el pretexto de aplicar la ley. Esto genera una zona negra incontrolada donde jamás podríamos conocer con certeza, cuántos delitos cometerá el subalterno para cumplir con aquél que le fuera ordenado (diversidad inimaginable).

    La trama podría completarse con la existencia de una doctrina íntima e inconfesable entre el Estado y la Policía, ejecutada por esta última y desconocida por la Sociedad, la cual queda sometida a su control y regulación, impidiéndole su participación en la cosa pública.

    La corrupción es un factor relevante de la realidad policial, a la vez que uno de los presupuestos necesarios que han construido y sostenido -convenientemente disimula- do- el actual estado de cosas al cual denominamos "modelo policial hegemónico".

    Lamentablemente la policía es utilizada inescrupulosamente para la corrupción como de otras figuras por demás relevantes, cuyo tratamiento bien podría significar la frontera entre la prevención y la comisión del delito, máxime si su escenario se escuda en la aplicación de la ley. Es una conclusión muy fuerte y penosa, por cuanto reconoce la posibilidad de una delincuencia oficial como práctica consuetudinaria.

    Debemos tener en cuenta, que un agente policial mal asalariado, en condiciones laborales inadecuadas, deficientemente seleccionado y precariamente capacitado, puede representar una persona permeable a la corrupción. Una dependencia policial con escasez de personal, de recursos materiales y financieros, bajo una conducción política y técnica que conoce perfectamente tales falencias, pero exigiendo eficiencia, eficacia y responsabilidad como si contara con ello, puede también conformar un escenario propicio para la manifestación de aspectos generadores y regeneradores de corrupción.

    Los niveles de corrupción se manifiestan en convenientes ámbitos de permisividad delictiva que son también directamente proporcionales al grado de tolerancia o desentendimiento social para este tipo de flagelos. Por ello el rechazo de la comunidad debe ser contundente y sin excepciones, desestimando códigos alternativos inconfesables que dan sustento a "dobles mensajes", a la vez que demostrar y participar permanentemente con marcado interés en la cuestión pública.

    Denunciar corrupción ante las autoridades competentes, no está en el pensamiento de nuestros agentes como una opción válida. Muchos dicen que "los principios no dan de comer" y anteponen la orden del superior, aunque ilícita, a sus obligaciones de hacer cumplir la ley, estableciéndose un clima laboral de relajamiento moral y ético que igualmente genera y regenera corrupción.

    Vislumbramos en principio, dos alternativas importantes para nuestros agentes. La primera es no estar de acuerdo con el espíritu oculto de esta "para-estructura" ilegal, enquistada en la fuerza policial y entonces denuncian o renuncian. La segunda es someterse a las reglas de juego y verse obligados a cumplir órdenes inequívocamente ilícitas, obedeciendo los postulados de un "código secreto de silencio", donde la denuncia está prohibida y su trasgresión, daría lugar a las represalias descriptas precedentemente.

    Empero, puede suceder que, los agentes se pronuncien en contra del sistema imperante, sosteniendo su convicción de llevar a cabo sus funciones honestamente sin llegar a los extremos señalados, aunque una carrera de estas características puede llegar a ser difícil, frustrante y penosa. En este caso su honestidad y convicción estarían en tela de juicio pues llevaría consigo el conocimiento de lo "inconfesable", cayendo en el encubrimiento. No aportamos nada nuevo al reconocer que es una cuestión de fuerzas morales y éticas de cada persona, posible de ser detectada en oportunidad de la selección de personal, así como en el seguimiento profesional.

    Cuando hablamos de funcionarios corruptos dentro de la institución policial, lo hacemos de unos pocos, pero con poder e influencia suficiente para condicionar a la mayoría, la cual se sentiría aliviada y apoyaría una medida correctiva. De ahí la consideración del factor político como determinante para la existencia de la corrupción entre sus agentes.

    Cuando la corrupción es consuetudinaria, deriva en un incremento impredecible del nivel de peligrosidad en que están inmersas las personas, por hallarse más expuestas y vulnerables cuando quienes deben protegerlas, las victimizan. La comunidad no puede vivir con miedo o desconfianza de su policía, es una situación anormal que desestabiliza la convivencia democrática, y es caldo de cultivo para generar violencia y delito. Esto tiene que ver con una conducción política fatua, que no sabe, no quiere, no deja hacer o, tal vez lo quiera así o, todo a la vez.

    No sería descabellado reconocer una relación que se va desarrollando y perfeccionando entre corrupción y función pública policial que propicia actividades delictivas aisladas u organizadas en los ámbitos nacional, regional e internacional. Por ello, el control de gestión y la calidad de los servicios policiales, así como los sistemas anticorrupción, deben trabajar simultáneamente para prevenir y neutralizar los casos de corrupción o de violaciones a los derechos humanos.

    El control de gestión y la evaluación de la labor policial, se orientan fundamentalmente a la calidad de los servicios policiales y la anti-corrupción, representando entonces un tema medular que necesariamente debe considerarse y abordarse a través de estructuras internas y externas de carácter oficial o privado. La auditoria externa llevada a cabo por organizaciones públicas y privadas dedicadas a la materia nos brinda reaseguros de plena credibilidad y evaluarían imparcialmente, las acciones internas de la policía de controlarse a sí misma. Su base filosófica, estará orientada a la prevención mediante la detección temprana, identificación y neutralización de cualquier situación de carácter organizacional, que condicione o posibilite tanto el fracaso de la operatividad policial como la realización de actos de corrupción.

    Salvo algunas excepciones, los actos de la policía son de carácter público, de manera tal que nada impide a los habitantes, "introducir sus narices" dentro de la organización para conocer el destino de sus impuestos y la manera que los utilizan para brindarles seguridad. La necesidad de auditar permanentemente la gestión policial, tiene el propósito de garantizar y tutelar la debida administración, así como la calidad del servicio y la honestidad de los agentes.

    La vida, la tranquilidad y los derechos de los habitantes no son variables de ajuste como para regateos monetarios, secretos o simulaciones, desidia o pereza funcional.

    Algunas administraciones estatales, interpretan y accionan conforme el criterio que, el control democrático de las instituciones policiales se logra ocupando políticamente, los cargos que son inequívocamente profesionales y de carrera. Esto puede demostrar desconocimiento o conveniencia, generando para todo caso, una situación impropia y hasta deshonesta, pues amparados por la ley, aparentando ser reformistas y garantistas, en definitiva, se apoderan de cargos remunerados, lo cual resulta aún más sospechoso.

    El control democrático de las instituciones policiales, es necesario e imprescindible, pero no debe entorpecer la operatividad de la policía por derivar en malas interpretaciones, pues quitaría transparencia a las intervenciones del Estado.

    Para brindar un servicio eficaz, eficiente, de calidad y fundamentalmente, honesto y fuera de toda sospecha, amerita adoptarse acciones ejecutivas de verificación y evaluación permanentes. Se deben cuantificar y cualificar las actividades relacionadas a su servicio de prevención del delito, buscando conocer sus niveles de variación e identificar sus índices de intervención, neutralización y esclarecimiento, como las actividades relacionadas a la anticorrupción en todas sus posibles facetas.

    En materia de anticorrupción, debe diseñarse e instrumentarse una fuerte y sostenida política pública, de carácter integral y desde la conducción profesional y política, de rápida y favorable respuesta para beneficio de la comunidad.

    Es necesario el análisis periódico de su estructura organizativa y funcional, su régimen legal y cuerpo axiológico como de los sistemas de control de gestión y anticorrupción, para identificar escenarios propicios y vulnerables a la misma con el fin de prevenirla y combatirla.

    Una rigurosa y exhaustiva selección de personal, pues es preferible que no se produzca ningún ingreso a la institución, a que ingresen personas que no reúnan lo máximo exigido. Tengamos presente que el futuro agente tendrá autoridad para regular los derechos constitucionales de los habitantes, un presupuesto más que importante para demostrar valores personales y tendencias empáticas en el trato con el público, además de comprobar su estado de salud psicofísica y un alto grado de formación, aunque no excluyente, sustentado esto último, en los diferentes controles familiares, sociales y educativos previos.

    Le seguirá una excluyente capacitación profesional y seguimiento conductual, para finalmente llevarse a cabo un minucioso y continuo monitoreo de su carrera con el fin de seguir observando su conducta a la vez que verificar su rendimiento.

    En su condición de trabajador deberá estar muy bien remunerado y garantizar el respeto pleno y absoluto de todos sus derechos en función de una dedicación exclusiva para una labor insalubre y riesgosa sin admitir excepciones. Nuestro agente debe desarrollar sus tareas en una institución definida y regulada por una correcta legislación que determine una adecuada estructura organizativa y funcional y un cuerpo axiológico orientado a la aplicación de la ley para el pleno goce y protección de los derechos humanos, con los debidos controles de gestión que detecten y corrijan cualquier situación inconstitucional. Estos controles ameritan la necesidad de contar con un sistema de contrainteligencia que permita conocer las vulnerabilidades internas.

    Toda medida de conducción, que sea improvisada y eventual, muchas veces basada o enmascarada en cuestiones de necesidad y urgencia, posibilita la generación de riesgos en la protección comunitaria y del propio agente, coadyuvando a favor de la corrupción, el abuso o vacío de poder, permitiendo que alguno de ellos, encuentren oportunidades para llevar a cabo acciones ilícitas.

    Algunas posibles recomendaciones. Se:

·         implementen políticas públicas e institucionales eficaces y eficientes para los organismos de aplicación de la ley, contra la corrupción y delitos conexos, en todos sus niveles de compromiso y con participación comunitaria;

·         legisle conveniente y especialmente para los organismos de aplicación de la ley;

·         desarrollen estructuras organizativas y funcionales para las instituciones encargadas de aplicar la ley de conformidad a los principios de racionalización y simplificación administrativa, a la vez que renovar la filosofía de su cuerpo axiológico;

·         reduzca conveniente y adecuadamente, sin anularlo, pero si monitorearlo, el ejercicio de la discrecionalidad en la labor policial;

·         establezcan y sostengan adecuadas condiciones laborales y sociales de los agentes policiales, comprendiendo especialmente la selección, capacitación, salario, jornada laboral acorde a un trabajo insalubre y riesgoso, cobertura asistencial y previsional, seguimiento profesional y retiro;

·         determinen mecanismos idóneos de control de gestión y evaluación de la labor de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley como de sus funcionarios;

·         fortalezca un sistema integrado de inteligencia y contrainteligencia, en el ámbito local, nacional, regional e internacional;

·         recomienda la aplicación de las convenciones regionales y mundiales con relación a la delincuencia organizada transnacional, a la corrupción, el terrorismo y la trata de personas, sin perjuicio de las legislaciones locales en la materia, habida cuenta de reconocerse la interrelación existente entre función pública policial y corrupción, delito organizado transnacional u otros de similar o diferente naturaleza, como los citados.


----

Observaciones:

1. Fuente artículo original: "El modelo policial hegemónico en América Latina", Editorial Seis Hermanas, La Plata-Argentina, 2008 (ISBN - 978-987-24197-0-7).

2. Segunda edición del artículo (actualizado): La Plata, mayo del año del Señor 2014 (La versión original, motivó a muchos lectores a consultar ciertos aspectos del tema e intercambiar opiniones con el autor, derivando en la necesidad de la presente actualización).

3. Tercera edición del artículo (corregido, aumentado y actualizado): La Plata, febrero del año del Señor 2015. Fuente: "La cuestión policial: Manual para la aplicación de la ley", Editorial Seis Hermanas, La Plata-Argentina, 2015, (ISBN - 978-987-24197-2-1)

3. Cuarta edición del artículo (actualizado): La Plata, marzo del año del Señor 2021. Fuente: "La cuestión policial: Manual para la aplicación de la ley", 2da. edición, Editorial Seis Hermanas, La Plata-Argentina, 2021, (ISBN - 978-987-24197-3 -8)

3. Quinta edición del artículo (ampliado, actualizado y corregido): La Plata, noviembre del año del Señor 2023.

Pagina Principal-Home Page