La justicia divina

 

 

Por Raúl Marcelo Cheves para Editorial Seis Hermanas

 

 

La posición del Consejo de Defensores Generales con relación al proyecto de "Ley de Contravenciones", es una muestra más del protagonismo histórico del Poder Judicial en nuestra provincia. Desde los tiempos de formación del Estado Nacional -finales del Siglo XIX-, la "polis oligárquica" en su proceso de dominación político-institucional, construyó y se valió, de una serie de corporaciones, tales como, la policía, la instrucción pública, el ejército, la salud, y de una justicia -lamentablemente aún vigentes-, nada confiables ni orientadas hacia el bienestar social y particularmente a la prevención del delito; generando y tolerando controversias claras y demostrativas de la coexistencia de dos países, uno legal y otro ilegal, altamente permisivo al avance del Estado sobre los derechos personales y reaccionando eficazmente ante cualquier reproche, pues el respeto a la ley admitía múltiples excepciones, y la seguridad, muy insegura. La Policía es auxiliar de la Justicia, pero no le está subordinada. Si analizamos esta relación, comprobaríamos que la administración de justicia –deficiente por cierto– llega a entorpecer su normal desempeño, muchas veces bajo el pretexto de cuestiones de jurisdicción, o sospecha delictiva o de mala praxis. Existe un claro desconocimiento en muchos magistrados sobre los límites de su actuación, impidiéndoles una adecuada articulación con la policía en beneficio de los habitantes. El uso de una retórica recurrente, tal como: "el Estado debe proveer", sintetiza el comportamiento del Poder Judicial, llevándonos a pensar que no forma parte del Estado, o que se desenvuelve fuera de él. Podríamos considerar además, que la división de poderes, se cumple a través de un Ejecutivo, un Legislativo y un Poder Celestial o de génesis divino, donde los dos primeros transitan espacios reales, poco eficientes y eficaces en sus gestiones, pero reales y susceptibles de mejorar, mientras el último, describe una continua ida y vuelta entre lo físico y lo metafísico. Una justicia no tan justa, ubica reiteradamente al agente de policía en notable desigualdad de oportunidades y en desventaja con relación al delincuente. Sumado a ello, una clase política y conducción institucional, moralmente débiles y sin mucha vocación de apoyo a su tarea, una inapropiada legislación y metodología, condicionan su debido ejercicio profesional, coadyuvando al descontrol de la delincuencia. Con esto no pretendamos justificar ni tolerar un comportamiento policial al margen de la ley, sino determinar otros espacios de análisis no menos importantes para comprender porque estamos, donde y como estamos, en materia de seguridad. No puede sostenerse más, que dentro del aparato estatal en general y el sistema de justicia en particular, la única inepta, corrupta e indecente sea la policía, sindicada además como una institución ingobernable que siempre ha hecho lo que quiso. Esto no es cierto, la policía, y ahí encontramos su vulnerabilidad, ha cumplido siempre con aquello que le ordenaran cumplir. Si nuestra Policía, fuera verdaderamente una Fuerza profesional con un respaldo legal que determine inequívocamente su misión, funciones y límites, su desempeño cotidiano no debería preocuparnos ni aún en el ejercicio de las facultades discrecionales que para muchos magistrados representa un cono de sombra e ilegalidad. Para una Policía profesional, la discrecionalidad es uno de los pilares fundamentales en que se sustenta la aplicación de la Ley. Pero esta Ley, debe ser la expresión más pura del espíritu de la comunidad, y no el capricho de un ministro, un juez o un legislador. Nuestra Policía, debe ser una de las pocas –sino la única- que para hacer aquello que toda policía debe hacer tiene que pedir permiso a todo el mundo. Si dentro de un grupo de personas, en uso de su derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, algunas cometen delitos (cortes de tránsito, quema de neumáticos, rotura de vidrios de autos, etc.) y otras están encapuchadas, con brazaletes que dicen "seguridad" y portando palos, en claro enfrentamiento con la autoridad oficial; la Policía debe actuar sin más. ¿A quien debe pedír permiso para actuar?, a nadie porque es un tema de su absoluta competencia y la autoridad judicial recibirá en tiempo y forma la comunicación oficial del suceso pero que de ninguna manera entorpezca la aplicación de la ley. El "iter criminis" o "camino al delito", sobre el cual se sustenta la inteligencia policial –otros de los pilares fundamentales de una policía profesional- es un desarrollo de la doctrina jurídica, que determina el proceso conformado por las diferentes fases y etapas que una persona debe cumplir para consumar un delito. Ahora bien, en su fase externa, podemos reconocer actos preparatorios, necesarios para la acción delictiva. Estos son equívocos porque pueden ser lícitos como ilícitos, dada su falta de claridad y precisión de la voluntad criminal. La permanencia de una persona en una esquina o que camine de un lado a otro de la cuadra, no implica la comisión de un delito, pero su comportamiento alarmó a los vecinos que necesitan tranquilidad y descartar que estaba llevando a cabo actos para cometer delitos en el futuro. La Policía debe tener incumbencias al respecto sin que ello implique un atentado a la libertad individual ni falta a sus deberes como funcionario público. El Código contravencional será tratado en el Poder Legislativo. Su contenido deberá rescatar la voluntad popular y ajustado a Derecho, caso contrario, la Constitución prevé los mecanismos de defensa. Su aplicación, deberá observarse y seguirse por los órganos correspondientes del Estado para reaseguro de todos. Este apresuramiento por parte del Consejo de Defensores Generales, más que un ansioso adelanto a los acontecimientos, bien podría ser interpretado como una injerencia entre Poderes o también considerar que los legisladores provinciales no tienen capacidad de discernir entre legalidad e ilegalidad.

 

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