Olfato Policial
Raúl Marcelo Cheves para Editorial Seis Hermanas
Introducción.
El
denominado “olfato policial” no es más que una referencia metafórica
a una experiencia sensorial unida y difícil de separar del ejercicio
profesional, que demuestra percepción, prudencia y sabiduría para reconocer y
resolver situaciones más allá de las evaluaciones que el ejercicio intelectual
indica.
Lo
encontramos siempre presente en la práctica profesional y es su consecuencia
inmediata, vislumbrándose en profesionales comprometidos con su labor.
Nadie
cuestionaría el empleo del “olfato clínico”, es más, su aplicación
demostrada actúa como un llamamiento a pacientes que desean confianza en su
profesional médico. De igual manera, la aplicación del “olfato
policial” como complemento de su ritual operativo, brinda reaseguros que
redundan en la seguridad de los habitantes.
La
posibilidad de su mal empleo, no es determinante para desecharlo y desestimarlo
como complemento operativo. No debemos adelantarnos a la posibilidad de su mal
empleo, en cuyo caso, el autor responderá ante el sistema de justicia penal.
Si
pretendemos una Policía profesional y diligente, el “olfato policial”
como la discrecionalidad, deberán manifestarse de la misma manera que su ritual
operativo reglado con relación al “camino al delito”, disponiendo
convenientemente un despliegue operativo para accionar potencialmente a partir
de las manifestaciones externas de cada persona para cometer un delito, y
tendiente a lograr su desistimiento o frustración.
La labor
policial.
La Policía
debe trabajar durante todo el “camino al delito”,
realizando tareas de observación y análisis de las posibles conductas y
comportamientos exteriorizados por el actor o los actores, a partir de la “idea
criminal” gestada.
Todos los actos
llevados a cabo públicamente y que por sus características, permitan
reconocerlos como preparatorios para posibles y futuras situaciones
delictivas, aun cuando sean lícitos, es motivo de intervención policial,
mediante un despliegue de disuasión y eliminación de oportunidad. Se continuará
con la neutralización de todos los actos de ejecución, para evitar la consumación
del delito.
De llegar a
sucederse, su investigación y esclarecimiento con la identificación de sus
autores, cómplices o encubridores. El tratamiento del “camino al delito”,
es la causa para la “Inteligencia Policial” y cada institución debe necesariamente responder con la
conformación de estructuras organizativas y funcionales adecuadas. Estos
elementos policiales, se orientarán a la investigación criminal, principiando
con la recopilación de información en el sentido más amplio y diverso
posible, y convenientemente registrada para su posterior análisis.
De ninguna
manera debe confundirse con seguimiento ideológico o intromisión de la
privacidad. Nada impide que aquello que el funcionario policial observe o llegue
a su conocimiento por ser una manifestación exterior de cada persona, sea
susceptible de un juicio de valor de su parte. Diariamente la policía capta a
través de sus agentes o de la misma comunidad, gran cantidad de información
acerca de comportamientos o actos por parte de las personas, no necesariamente
ilícitos. Su observación, juicio de valor, registro y análisis
correspondientes, resultan imprescindibles para determinar en el futuro, si
respondieron a ideas criminales transmitidas y materializadas en el exterior,
iniciando el “camino del delito”.
El
conocimiento policial de la exteriorización de una persona de su “idea
criminal” , por medios propios o por terceros, debe orientar su accionar a
un plano absolutamente preventivo, adoptándose medidas disuasivas que no
vulneren sus derechos. La reunión de información por parte de la policía y
basada en el “camino al delito” no es ilegal. Por esto, una
inteligencia policial orientada a adelantarse a la producción del delito, que
permita su detección y neutralización en la etapa de sus actos preparatorios
aunque sean lícitos, es en realidad prevención del delito y marca el éxito de
la misma en pro de la defensa social sin vulnerar derechos individuales.
Diferente
es, disponer acciones de investigación sobre las personas, así porque así y
sin elementos fácticos que la sostengan, vulnerando su derecho a la privacidad
y a su defensa en juicio. Entonces, la diferencia entre la reunión de información
basada en el “camino al delito” y las investigaciones personales,
radica que en la primera, la policía guarda una actitud receptiva con respuesta
institucional, puesto que la información llega a su conocimiento, limitándose
a su registro, análisis, clasificación y respuesta, mientras que en la
segunda, la policía adopta una intencionalidad inconstitucional, al ejecutar
acciones deliberadas y orientadas a investigar a las personas en busca de
información.
No debemos
caer y quedar atrapados en cuestiones meramente semánticas dado que las
investigaciones pre-delictuales, efectuadas sobre la base y de conformidad al “camino
al delito” con el ritual señalado
precedentemente, no implican la comisión de actos ilegales por parte de la
autoridad policial. Lo importante es que tales actividades deben orientarse a la
investigación de la posibilidad delictual y en caso de ocurrida, neutralizarla.
Quede bien en claro, que toda acción dirigida a investigar a las personas, así porque así, aún sin penetrar en su intimidad, sin fundamentos fácticos que lo justifiquen y antes de la comisión de un delito es ilegal. No así, las respuestas operativas ante las conclusiones de una reunión de información que brinde elementos objetivos y orientados a determinada persona o grupo de personas, antes o luego de producido el delito.
Publicado en:
diario El Día, La Plata, Argentina: 13 de abril de 2010
http://es.scribd.com/doc/61318503/Olfato-Policial:
31 de julio de 2011