Olfato Policial

 

Raúl Marcelo Cheves para Editorial Seis Hermanas

 

Introducción.

El denominado “olfato policial” no es más que una referencia metafórica a una experiencia sensorial unida y difícil de separar del ejercicio profesional, que demuestra percepción, prudencia y sabiduría para reconocer y resolver situaciones más allá de las evaluaciones que el ejercicio intelectual indica.

Lo encontramos siempre presente en la práctica profesional y es su consecuencia inmediata, vislumbrándose en profesionales comprometidos con su labor.

Nadie cuestionaría el empleo del “olfato clínico”, es más, su aplicación demostrada actúa como un llamamiento a pacientes que desean confianza en su profesional médico. De igual manera, la aplicación del “olfato policial” como complemento de su ritual operativo, brinda reaseguros que redundan en la seguridad de los habitantes.

La posibilidad de su mal empleo, no es determinante para desecharlo y desestimarlo como complemento operativo. No debemos adelantarnos a la posibilidad de su mal empleo, en cuyo caso, el autor responderá ante el sistema de justicia penal.

Si pretendemos una Policía profesional y diligente, el “olfato policial” como la discrecionalidad, deberán manifestarse de la misma manera que su ritual operativo reglado con relación al “camino al delito”, disponiendo convenientemente un despliegue operativo para accionar potencialmente a partir de las manifestaciones externas de cada persona para cometer un delito, y tendiente a lograr su desistimiento o frustración.

La labor policial.

La Policía debe trabajar durante todo el “camino al delito”,  realizando tareas de observación y análisis de las posibles conductas y comportamientos exteriorizados por el actor o los actores, a partir de la “idea criminal”  gestada.

Todos los actos llevados a cabo públicamente y que por sus características, permitan reconocerlos como preparatorios para posibles y futuras situaciones delictivas, aun cuando sean lícitos, es motivo de intervención policial, mediante un despliegue de disuasión y eliminación de oportunidad. Se continuará con la neutralización de todos los actos de ejecución, para evitar la consumación del delito.

De llegar a sucederse, su investigación y esclarecimiento con la identificación de sus autores, cómplices o encubridores. El tratamiento del “camino al delito”, es la causa para la “Inteligencia Policial”  y cada institución debe necesariamente responder con la conformación de estructuras organizativas y funcionales adecuadas. Estos elementos policiales, se orientarán a la investigación criminal, principiando con la recopilación de información en el sentido más amplio y diverso posible, y convenientemente registrada para su posterior análisis.

De ninguna manera debe confundirse con seguimiento ideológico o intromisión de la privacidad. Nada impide que aquello que el funcionario policial observe o llegue a su conocimiento por ser una manifestación exterior de cada persona, sea susceptible de un juicio de valor de su parte. Diariamente la policía capta a través de sus agentes o de la misma comunidad, gran cantidad de información acerca de comportamientos o actos por parte de las personas, no necesariamente ilícitos. Su observación, juicio de valor, registro y análisis correspondientes, resultan imprescindibles para determinar en el futuro, si respondieron a ideas criminales transmitidas y materializadas en el exterior, iniciando el “camino del delito”.

El conocimiento policial de la exteriorización de una persona de su “idea criminal” , por medios propios o por terceros, debe orientar su accionar a un plano absolutamente preventivo, adoptándose medidas disuasivas que no vulneren sus derechos. La reunión de información por parte de la policía y basada en el “camino al delito” no es ilegal. Por esto, una inteligencia policial orientada a adelantarse a la producción del delito, que permita su detección y neutralización en la etapa de sus actos preparatorios aunque sean lícitos, es en realidad prevención del delito y marca el éxito de la misma en pro de la defensa social sin vulnerar derechos individuales.

Diferente es, disponer acciones de investigación sobre las personas, así porque así y sin elementos fácticos que la sostengan, vulnerando su derecho a la privacidad y a su defensa en juicio. Entonces, la diferencia entre la reunión de información basada en el “camino al delito” y las investigaciones personales, radica que en la primera, la policía guarda una actitud receptiva con respuesta institucional, puesto que la información llega a su conocimiento, limitándose a su registro, análisis, clasificación y respuesta, mientras que en la segunda, la policía adopta una intencionalidad inconstitucional, al ejecutar acciones deliberadas y orientadas a investigar a las personas en busca de información.

No debemos caer y quedar atrapados en cuestiones meramente semánticas dado que las investigaciones pre-delictuales, efectuadas sobre la base y de conformidad al “camino al delito”  con el ritual señalado precedentemente, no implican la comisión de actos ilegales por parte de la autoridad policial. Lo importante es que tales actividades deben orientarse a la investigación de la posibilidad delictual y en caso de ocurrida, neutralizarla.

Quede bien en claro, que toda acción dirigida a investigar a las personas, así porque así, aún sin penetrar en su intimidad, sin fundamentos fácticos que lo justifiquen y antes de la comisión de un delito es ilegal. No así, las respuestas operativas ante las conclusiones de una reunión de información que brinde elementos objetivos y orientados a determinada persona o grupo de personas, antes o luego de producido el delito.

 

Publicado en:

diario El Día, La Plata, Argentina: 13 de abril de 2010

http://es.scribd.com/doc/61318503/Olfato-Policial: 31 de julio de 2011